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Fallos: 333:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico.

6) Que en el referido precedente "Patitó" se destacó que la principal importancia de la libertad de prensa, desde un punto de vista constitucional, "está en que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores o desastres; y también para someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismos fines..." (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", N" 158, pág. 167, Buenos Aires, 1897). Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones.

Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes.

7") Que la doctrina de la real malicia resulta aplicable en este caso, pues las supuestas inexactitudes expresadas en la carta firmada por Ojeda se refieren a hechos vinculados con el ejercicio, por parte del actor, de los cargos de vicepresidente y presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco.

Por lo tanto, el apelante debió intentar probar más que la simple culpa en la que ha basado su pretensión.

87) Que con relación a los agravios concernientes a Editorial Chaco S.A. y al director del diario "Norte" corresponde recordar que, a partir del caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ), esta Corte ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otros, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal.

Cabe retener que en el referido precedente, este Tribunal sostuvo que "cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero, no ha de responder por ella en los supuestos en que omita revelar la identidad de los pre

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2099

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