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Fallos: 333:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Como consecuencia de todo lo hasta aquí expuesto, la sentencia debe ser confirmada, con los alcances indicados precedentemente.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco según su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ARGIBAY.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que en cuanto a los antecedentes de la causa, corresponde remitirse alos capítulos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, los que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

27) Que los agravios que el apelante formula, en su recurso extraordinario, respecto de los demandados María Cristina Ojeda, Editorial Chaco S.A. y Miguel Angel Fernández (director del diario "Norte"), resultan formalmente admisibles pues involucran la inteligencia de las disposiciones constitucionales sobre la libertad de expresión y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado eneellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

No es ese el caso de los agravios concernientes a la codemandada Rina N. Mendoza, respecto de la cual el recurso se desestima, por las razones indicadas en el capítulo V del mencionado dictamen.

39) Que con relación ala carta de lectores publicada en el periódico "Norte", suscripta por María Cristina Ojeda, tras efectuarse ciertas reseñas, ella termina con una suerte de "conclusión" (de la autora, no de los expedientes, que de la propia carta resulta están inconclusos),

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2096

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