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Fallos: 333:196 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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magistrado, es una afirmación que se contradice con las constancias de este proceso de enjuiciamiento.

En efecto, con excepción de la última imputación que le formuló el Consejo de la Magistratura al doctor Galeano ante el Jurado de Enjuiciamiento (mendacidad en las audiencias que se llevaron a cabo ante el primero de aquellos órganos y solicitar por cuarta vez la recusación de un consejero; cargo que fue rechazado en forma unánime por el Jurado), todos los demás cargos que integraron aquella acusación estaban vinculados directamente al desempeño del juez en la investigación del atentado contra la sede de la A.M.I.A. y, al respecto, es de destacar que sólo prosperaron dos cargos por unanimidad y otro más por mayoría, mientras que los restantes fueron rechazados.

De ello se puede deducir que, contrariamente a lo que sostiene la defensa, durante el desarrollo del proceso de enjuiciamiento, los miembros del Jurado tuvieron un conocimiento pleno de la causa judicial y de la actuación que en ella tuvo el magistrado enjuiciado, así como que pudieron formar su juicio sobre los hechos imputados al magistrado, a tal punto que desestimaron la mayoría de los cargos por los que fue acusado.

Considero, entonces, que estas críticas no pueden superar el riguroso criterio de revisión que se exige en esta materia, porque el apelante en ningún caso acredita de modo palmario e inequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado, ni demuestra que la reparación del supuesto perjuicio sea conducente para variar la suerte del proceso.

En palabras del Tribunal, el apelante no demuestra en forma nítida, inequívoca y concluyente un menoscabo que exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Fallos: 316:2946 ; así como muchos otros relativos a procesos de enjuiciamiento de magistrados).

—V-

Sentado lo anterior, pienso que tampoco pueden admitirse las quejas contra la decisión del Jurado que se asientan sobre la base de considerar que aquél destituyó al juez por el contenido de sus sentencias, tanto en lo que respecta a la legitimidad o ilegitimidad del pago que efectuó al imputado Telleldín como en lo que se vincula con la actuación que tuvo con motivo de las entrevistas que mantuvieron algunos abogados de la querella con otro imputado y su abogado defensor,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-196

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