27) Que este Tribunal, a partir del precedente "Nicosia" (Fallos:
316:2940 ), hizo extensible mutatis mutandi a las destituciones de magistrados nacionales llevadas a cabo por el Senado de la Nación, la doctrina que venía sosteniendo en materia de enjuiciamiento de jueces pertenecientes al ámbito de las provincias, según la cual lo decidido resulta revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 siempre que se invoque por el interesado la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Ley Fundamental.
Ese criterio se reafirmó en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) en el cual frente a la irrecurribilidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento establecida —a raíz de la reforma instrumentada en 1994— por el art. 115 de la Ley Fundamental, el Tribunal concluyó que dicha condición significa que la Corte Suprema no podrá sustituir el criterio de dicho órgano en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la conducta de los jueces, pero sí será propio de su competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio (ver, asimismo, "Torres Nieto" Fallos: 330:725 , y la causa T-819.XLII "Terán, Felipe Federico s/ causa N" 24/2006", sentencia del 22 de julio de 2008).
3") Que en este marco, las críticas reseñadas en el apartado II, punto 1, del dictamen, no son aptas para demostrar las irregularidades que, según el recurrente, comportarían una lesión al derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en el apartado IV de su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, a excepción del último párrafo, por razones de brevedad.
47) Que el agravio de la defensa relacionado con la imputación que se hace al órgano de enjuiciamiento de destituir al doctor Galeano por el contenido de sus sentencias, es decir, por el criterio jurídico que utilizó al resolver los casos judiciales, no puede ser acogido.
Cabe recordar que lo atinente a la exégesis de la Constitución en orden a las causales para destituir a un magistrado y la apreciación de los hechos materia de acusación a la luz de dicha inteligencia, conforman ámbitos depositados por la Ley Fundamental en el exclusivo y definitivo juicio del Jurado de Enjuiciamiento, no revisables judicialmente, pues lo central de aquel juicio es la decisión acerca de la conducta o desempeño del acusado (doctrina de Fallos: 316:2940 y causa "Terán, Felipe Federico", ya citada).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:201
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