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Fallos: 316:2946 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El cambio de calificación no configura un agravio constitucional, si la sentencia versa sobre el mismo hecho del proceso motivo de condena en primera instancia y de acusación por parte del Ministerio Público (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

JUICIO POLITICO. -
El Senado constituido en tribunal de enjuiciamiento actúa como jurado, no necesita fundar el análisis de la prueba pues no hay instancia alguna de revisión, y valora el material fáctico con el criterio de su libre convicción (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Ricardo Levene [h.]).

JUICIO POLITICO.
La selección del Senado como tribunal de juzgamiento responde a una cuidadosa concepción que inspira un sistema elaborado para asegurar la vigencia del régimen republicano, cuyo fin primordial consiste en garantizar que la separación de las personas que desempeñan funciones inherentes a los poderes públicos, se realice mediante un procedimiento que mantenga el pleno equilibrio entre esos poderes (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .

JUICIO POLITICO. -
El juzgamiento que debe llevar a cabo el Seriado no se identifica con las funciones que competen a los tribunales judiciales, pues es de naturaleza política (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO POLITICO. '. - -
La resolución final del juicio político tiene un fuerte contenido administrativo, pues debe limitarse a destituir al acusado y declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la, Nación, reservando toda otra decisión para su juzgamiento conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DIVISION DE LOS PODERES.
El accionar de los tres poderes es armónico y coordinado, y teniendo cada uno de ellos atribuciones exclusivas, tiene a su vez relaciones con los otros, a los que asiste, complementa y controla (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2946

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