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Fallos: 333:195 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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alegato. En tal sentido, es oportuno recordar que V.E. desestimó una queja similar —planteada en el marco de un juicio político seguido contra un funcionario provincial, al indicar que carece de la debida fundamentación el agravio relacionado con la violación del derecho de defensa por la brevedad de los plazos legales que habría impedido llevar a cabo una defensa efectiva y calificada, si no se sustenta con la demostración concreta de las pruebas o defensas omitidas y su relevancia para la solución del caso (Fallos: 314:1723 , considerando 11 del voto de la mayoría).

Por lo demás, estimo que en autos no se ha acreditado el perjuicio concreto que le produjo al magistrado o a su defensa la alegada brevedad en los términos; máxime cuando el Jurado se encargó de destacar que aquél no recurrió a otros medios disponibles a su alcance para contrarrestar los efectos de esa decisión y que, incluso, utilizó menos tiempo que el asignado para su declaración.

Tampoco se pueden admitir las quejas que intentan descalificar el pronunciamiento del Jurado por supuestos defectos en la prueba testimonial, toda vez que, tal como surge expresamente de la propia decisión cuestionada, aquél indicó que el aporte que hicieron algunos testigos no resultó de ninguna utilidad, ni a favor ni en contra del acusado, al mismo tiempo que, con relación a los que sí declararon, resaltó que sus dichos serían valorados en el marco de la clásica tríada jurisprudencial de convergencia, pluralidad y no contradicción (v. supra, acápite I). En tales condiciones, la actuación del Jurado no se alejó de cánones usuales en materia de evaluación de la prueba, sin que el apelante demuestre lo contrario, con el rigor que es necesario en estos casos.

En resumen, el magistrado hizo uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio, pero lo concreto es que no sólo existió actividad defensiva, sino que incluso ésta fue parcialmente exitosa, si se tiene en cuenta que veinticuatro de los veintisiete cargos que integraron la acusación fueron rechazados, así como que, entre los que prosperaron, únicamente dos fueron acogidos en forma unánime por el Jurado, mientras que el tercero fue admitido por la mayoría de sus miembros.

Y, en refuerzo de lo que se viene sosteniendo, cabe señalar que la crítica que se imputa a la actuación del Jurado de no tener un conocimiento integral de la complejidad de la causa que estuvo a cargo del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-195

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