333 controlada en esta instancia— y no una condena por el contenido de las sentencias que suscribió.
Concluyo, entonces, que, ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.
—VI-
Por ello, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 22 de junio de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Juan José Galeano en la causa Galeano, Juan José s/ pedido de enjuiciamiento".
Considerando:
19) Que los antecedentes del caso, los términos de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento y los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente tratados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir por razón de brevedad.
27) Que respecto de los agravios relativos a la apreciación de la prueba de las actuaciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, conviene recordar los límites de la competencia de este tribunal para revisar las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento: en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) esta
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:198
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