tes al derecho de defensa del juez, por ejemplo cuando aquél se mostró reticente al libre ejercicio de la defensa en su facultad de interrogar libremente a los testigos que intervinieron en el debate.
d) Esas limitaciones al derecho de defensa del juez sometido a proceso resultaron determinantes para la conformación final de los cargos que se tuvieron por probados. Así, entre las muchas pruebas que el Jurado denegó se encuentran las destinadas a demostrar que internacionalmente es una práctica habitual el pago por información relevante para investigar hechos de terrorismo y llevar a juicio a sus responsables. Además, cuestiona la conclusión de aquel tribunal en el sentido de entender que las entrevistas del juez Galeano con Carlos Alberto Telledín tuvieron por finalidad que este último ampliara su declaración indagatoria con una nueva versión de los hechos, porque —según afirma— ella no es congruente con los elementos probatorios de la causa que indican que la versión de la existencia de un eventual pago y la potencial responsabilidad de funcionarios de la policía bonaerense comenzó a circular en los medios de comunicación un año y medio antes de que se realizara la audiencia donde el imputado Telleldín amplió su declaración indagatoria. De tal modo que, en esas circunstancias, la actividad del magistrado se limitó a intervenir en el marco de una operación de inteligencia planificada, organizada y desarrollada por la Secretaría de Inteligencia de Estado. Es decir, contrariamente a lo que le reprocha la resolución de destitución, el juez no planificó ni organizó ese pago.
También cuestiona el fallo en cuanto se refiere al grado de publicidad que se otorgó al pago a Telleldín, porque el desarrollo de los argumentos del Jurado al respecto está plagado de afirmaciones dogmáticas sin asidero lógico ni fáctico. En tal sentido, dice que, dentro del marco de las limitaciones que le fueron impuestas, intentó demostrar que la reserva en que se mantuvo aquel pago obedeció a que se trataba de una operación estrictamente confidencial y absolutamente secreta, en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, así como de las anteriores sobre el mismo tema (20.195 y 24.059).
Luego la defensa intenta demostrar la legalidad del pago con sustento en distintas normas (decretos 2023, 2024, 2025, todos de 1994), circunstancia que, en su concepto, demuestra que el fallo del Jurado es descalificable por arbitrariedad normativa. Sin perjuicio de ello, agrega que en autos se presenta una cuestión federal simple que hace proce
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:191
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