dente al recurso extraordinario que intenta, toda vez que la resolución del tribunal mencionado es contraria a los derechos que el magistrado funda en normas federales, invocadas y tratadas en la causa. Ello es así, continúa, porque tanto el juez como la defensa siempre sostuvieron que la actividad jurisdiccional del doctor Galeano se ajustó a las normas legales vigentes de naturaleza federal que imponían el secreto de las operaciones de inteligencia (desde el antiguo decreto-ley "S" 5315/56, pasando por las leyes "S" 18.302, 20.195, 24.059 y la actual 25.520).
Así, el reproche que a tal proceder se le formula en la resolución de remoción constituye una limitación indebida al pleno ejercicio de la magistratura judicial que le fue conferida al magistrado enjuiciado, en el marco de la investigación del más cruento atentado terrorista sufrido por la sociedad argentina.
2) Indebido juzgamiento del magistrado por el contenido de sus sentencias Bajo este título, la defensa del juez desarrolla los agravios que le provoca la decisión de la mayoría de los miembros del Jurado de admitir el cargo C.3 de la acusación. En tal sentido, sostiene que, al evaluar los hechos, el Jurado confunde una mera medida investigativa incluida entre las facultades del juez instructor de una causa con una declaración que realiza un imputado ante el órgano jurisdiccional, el que sí está rodeado de formalidades específicas. Luego de insistir en que la conducta del juez no afectó derechos del imputado Huici ni de su abogado defensor, sino que las medidas que aquél adoptó respondieron a la necesidad de resguardar a las partes debidamente acreditadas en la causa y a impedir que se incorporaran nuevos elementos que pudieran entorpecer la investigación, señala que tales decisiones están dentro de las amplias facultades que la ley le otorga al director de la instrucción y estaban plenamente justificadas en razón de las pautas objetivamente verificables que hicieron sospechar a la instrucción sobre el propósito que Huici podía tener para solicitar una entrevista con los abogados de la D.A.LA.
Concluye entonces en que la decisión de la mayoría del Jurado que admitió este cargo afectó el libre desempeño de la actividad jurisdiccional y la inamovilidad de los jueces, que son garantías esenciales para la independencia del Poder Judicial. Por lo tanto, aquella resolución vulnera el art. 14, ap. b), segundo párrafo, de la ley 24.937, que asegura la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de sus sentencias.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:192
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