Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:190 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

gación de tamaño atentado no pueda compararse con la instrucción de las causas que habitualmente se sustancian en los juzgados federales en lo criminal y correccional. Por último, con relación a este punto, pone de resalto que esa resolución del Jurado obligó al juez sometido a proceso y a su defensa a buscar en un brevísimo tiempo la prueba que consideraran indispensable entre cientos de miles de hojas de un expediente que los integrantes del tribunal se negaron a conocer en su totalidad.

A ello se suma que el Jurado también denegó una importante cantidad de diligencias de prueba que había solicitado la defensa (exhortos y obtención de copias de informes finales de congresos internacionales y reuniones de especialistas en terrorismo internacional, oficios al Congreso Nacional solicitando un detalle de los proyectos de ley relacionados con la investigación de atentados terroristas y sobre la implementación del pago de recompensas), violando, de esta manera, el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional).

b) La limitación temporal que el Jurado impuso al descargo respecto de los más de diez años de actuación a cargo de la instrucción de una causa trascendente y compleja, afecta indebidamente el derecho de defensa en juicio del magistrado y este agravio no fue reparado con la respuesta que aquel tribunal ensayó en la resolución destitutoria.

Ello es así, dice, porque considerar que ese límite temporal (máximo dos horas) sólo fue un plazo ordenatorio y no perentorio, incurre en el error de asimilar una garantía consagrada constitucionalmente con la necesidad de cumplir con una forma ritual que hace a la organización del debate.

También critica el reproche que el Jurado le formuló de no utilizar otras variantes procesales para cuestionar esa decisión y de limitarse a utilizar incluso un período de tiempo menor al asignado, porque ello es contrario a la garantía de la plena defensa en juicio y obligaba al juez a contestar los veintisiete hechos que integraron la acusación en el escueto lapso de dos horas, lo que implicó que, si aquél hubiera optado por responderlos a todos, debería haber dedicado poco más de cuatro minutos a cada imputación. Lo mismo sucedió con la limitación que se le impuso a la defensa al momento de alegar.

c) La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento fue consecuencia de un proceso signado por la imposición de continuos e irrazonables lími

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos