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Fallos: 333:200 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 el Jurado de Enjuiciamiento, tal como lo expone la señora Procuradora Fiscal en el punto IV de su dictamen, cuyos términos y conclusión esta Corte comparte y a los que remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y oportunamente archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa, los términos de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación y los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente tratados en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte hace suyos para evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-200

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