En tal sentido, adelanto mi opinión contraria a su procedencia, toda vez que, por los motivos que expondré a continuación, estimo que la defensa no logra demostrar que durante el juicio público que culminó con la remoción del juez se produjeron irregularidades que viciaron irreparablemente el procedimiento; es decir, que se hubiera atentado de modo sustancial contra su garantía de defensa en juicio y debido proceso.
Respecto de las restricciones que sufrió la defensa durante la sustanciación de aquel juicio, ya sea porque el Jurado denegó algunas medidas probatorias o porque fijó un límite temporal para que el juez prestara declaración o la defensa alegara sobre la prueba, pienso que se trata de discrepancias con el criterio del tribunal para conducir el proceso, que no dan lugar a su revisión por medio del recurso extraordinario.
Como es bien sabido, es atribución propia de los jueces de la causa tomar las decisiones necesarias y conducentes para dirigir y hacer avanzar el proceso hasta su conclusión y aquéllos están facultados para determinar la pertinencia y procedencia de las pruebas ofrecidas por las partes. De allí que, entre otros aspectos relevantes para la conducción del juicio público, tengan la potestad de fijar el número de testigos que habrán de declarar, de establecer cuáles pruebas o informes deberán ser producidos, o de determinar el modo en que éstas se llevarán a cabo, de acuerdo con las circunstancias del particular proceso al que se vio sometido el juez.
Aplicando estos criterios al sub examine, cabe resaltar que la defensa no logra demostrar la irrazonabilidad de las decisiones del Jurado acerca de la forma en que se incorporaría al proceso la prueba vinculada con el expediente por el que tramitó la investigación del atentado contra la A.M.LA., o para denegar ciertos pedidos de informes, ni rebate los argumentos que aquél expresó relativos a la forma en que entendió compatibilizar el derecho de defensa del sometido a proceso con la necesidad de concluirlo en los términos que fija el art. 115 dela Constitución Nacional. En tales condiciones, reitero, las alegaciones de la defensa traducen su diferente parecer respecto de las resoluciones del Jurado pero no se hacen cargo de las circunstancias expuestas.
Lo mismo puede decirse con relación al límite que aquél fijó para que el magistrado efectuara su declaración o la defensa presentara su
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:194
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