al Parque Nacional Sierra de las Quijadas. Asimismo, en el artículo 2" de dicho decreto se autorizó a la Dirección Provincial de Escribanía de Gobierno y al Archivo General de la Provincia de San Luis a extender las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
Sin embargo —afirma-—, pese a los reclamos realizados, no se otorgaron las escrituras públicas respectivas debido a que —según se informó— el expediente provincial N" 37.991-D-98, necesario a esos efectos, había sido extraviado. Frente a tal circunstancia, los organismos provinciales mencionados hicieron saber que para el supuesto de no localizarse el expediente, se encontrarían en condiciones de escriturar los inmuebles a favor de la actora si el Poder Ejecutivo Nacional dictaba un decreto por medio del que se aceptara la transferencia dispuesta por el decreto provincial 1493/99.
En el marco de lo expuesto, se formalizó la aceptación requerida mediante el dictado del decreto PEN 393/2006, en el que también se instruyó a la Escribanía General del Gobierno de la Nación a instrumentar los actos necesarios para incorporar al dominio de la Administración Nacional de Parques Nacionales e inscribir a su nombre los inmuebles en cuestión.
Manifiesta que hasta la sanción de la ley cuestionada, se encontraba a la espera de que las autoridades provinciales adoptaran y completaran los recaudos locales destinados a la escrituración luego del extravío de las actuaciones administrativas.
Sostiene que la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los derechos cedidos al Estado Nacional respecto de los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, resulta manifiestamente ilegítima, pues vulnera flagrantemente la distribución de competencias establecida por los artículos 31 y 75, inciso 30, de la Constitución Nacional.
La aplicación de la ley local V-0721-2010 -según esgrime— aparejaría inevitablemente la pérdida del dominio de los inmuebles, con la consecuente frustración de las actividades y los fines del establecimiento de utilidad nacional.
Alega que la entrada en vigencia de la ley local impugnada implica un riesgo inminente de que se intente alterar la situación fáctica ojurí
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1962
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