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Fallos: 333:1963 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dica de los bienes en cuestión, a partir de hechos o actos jurídicos que la provincia podría llevar a cabo, circunstancia que —a su juicio— justifica la necesidad del dictado de la medida cautelar que se peticiona.

Aduce que la escrituración pendiente de las parcelas que componen el Parque Nacional Sierra de las Quijadas constituyen el aparente fundamento de la Provincia de San Luis para considerar que puede ignorar la calidad de dominio público federal que tienen las tierras en debate y su consecuente incompatibilidad con el régimen expropiatorio.

Expresa que lejos de negar o siquiera relativizar los derechos de las Comunidades Huarpes —a las que el Estado provincial pretende restituirles las tierras—, no advierte colisión alguna entre el funcionamiento del parque nacional y la eventual participación en él de las comunidades y pueblos originarios.

Afirma que la Administración Nacional de Parques Nacionales cumple desde hace años su función de custodia y administración en Sierra de las Quijadas y que ello determina la condición dominical de carácter público.

Considera, en definitiva, que tal condición es incompatible con la utilidad pública declarada por la jurisdicción provincial.

2") Que en mérito a lo dispuesto en el artículo 6", inciso 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en virtud de las personas intervinientes, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

39) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

4") Que en el sub lite, con las constancias del expediente administrativo N" 1064 de la Administración de Parques Nacionales acompañado en copias certificadas (fs. 2/412), se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por la actora; de igual modo debe concluirse con relación al peligro en la demora, que se considera con

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1963

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