pendencia policial donde estaba detenido y, a la vez, que lo filmaran de manera furtiva. Ello constituye —siempre de acuerdo con el criterio de estos miembros del Jurado— un acto absolutamente irregular y de gravedad institucional cuya responsabilidad recae directamente sobre el juez Galeano que autorizó y propició su ejecución.
—I-
Contra esta decisión, la defensa del doctor Galeano interpuso el recurso extraordinario de fs. 4549/4602, y ante su denegación se presenta directamente en queja ante la Corte Suprema.
Después de fundar la posibilidad de revisar judicialmente la decisión del Jurado de Enjuiciamiento y los alcances que cabe otorgarle al art. 115 de la Constitución Nacional, con cita de diversos pronunciamientos de la Corte —en especial del precedente de Fallos: 326:4816 -, sostiene, en sustancial síntesis, los siguientes agravios:
1. Violación del debido proceso legal y grave cercenamiento del derecho de defensa en juicio Las críticas concretas que la defensa desarrolla bajo este acápite son las siguientes: a) desde el inicio del proceso político se vio limitada de contar con las medidas probatorias de descargo que resultaban imprescindibles para que los miembros del Jurado tuvieran un conocimiento integral de la actividad del magistrado y semejante déficit de información se produjo, entre otras cosas, porque el tribunal se negóa incorporar como prueba el expediente N" 1156, o sus copias certificadas por el que tramitó la investigación del atentado a la A.M.L.A.) y solo permitió que se extrajeran fotocopias que los interesados [en el proceso de enjuiciamiento] consideraran útiles, relacionadas de modo directo con los hechos materia de acusación y los argumentos articulados. En tal sentido, dice que es inexplicable la negativa a analizar en profundidad todas y cada una de las piezas procesales que integran el caso A.M.I.A., en donde supuestamente se encontrarían las irregularidades de la acusación. Asimismo —continúa diciendo, la pretendida razón de perentoriedad de los plazos procesales establecidos por el art. 115 de la Constitución Nacional enunciada por el Jurado, no resultaba óbice para la concesión de aquella trascendental prueba, y si bien la defensa reconoce la voluminosidad y complejidad de aquella causa judicial, entiende que esa es justamente la razón que determina que la investi
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:189
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