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Fallos: 333:186 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dose en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, la fórmula utilizada por el Jurado resulta acorde con los fundamentos que expuso y permitió que aquéllos declararan en este proceso y que se abstuviesen de responder a las preguntas que estimaron que podrían comprometerlos. De ese modo —dijeron—, el aporte que hicieron al tribunal no resulta de suma utilidad, ni a favor ni en contra del acusado y, en consecuencia, no ha causado ningún tipo de agravio a la defensa. En ese sentido, continuaron, el fundamento de la impugnación ha sido evitar el juramento de un testigo que se encuentra imputado en una causa en la que se investigan los mismos hechos por los que pesa un cargo sobre el juez acusado. La abstención de los declarantes de contestar respecto de esos mismos hechos determina que la condición hipotética necesaria para perfeccionar el marco impugnativo de la defensa no se ha producido y, por ello, la cuestión es abstracta.

Con respecto a los testigos Lifschitz y Calabró, que se presentaron y declararon libremente no obstante las recomendaciones del tribunal, precisaron que no fueron obligados a declarar contra sí mismos, por las aclaraciones que el Jurado les formuló respecto de los límites del juramento y que ningún derecho o interés legítimo fue vulnerado. Sus declaraciones fueron en este proceso, es decir en una causa ajena y no propia como sostiene la defensa, y aclararon que la recepción de las declaraciones de estos testigos tampoco causó un perjuicio concreto y actual a los derechos del magistrado acusado, porque aquéllas serían evaluadas al estudiar cada una de las imputaciones que se le efectúan al juez conjuntamente con el resto de la prueba obtenida a lo largo del proceso. En este sentido, destacaron que, según la doctrina que sentó el propio Jurado en otro precedente, las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos y que el principio de la sana crítica racional se expande aún más al tratarse de un juicio político seguido por un Jurado que no posee competencia criminal. En definitiva —señalaron—, la nulidad debe ser rechazada por basarse en la probabilidad de que el Jurado le acuerde a los dichos de una declaración testimonial el mismo valor de un testigo sin ninguna observación, absolutamente imparcial, despojado de la mínima sospecha. En el caso, esa valoración se debe efectuar en el marco de la clásica tríada jurisprudencial de convergencia, pluralidad y no contradicción.

El restante miembro del Jurado, por su parte, destacó que, pese a su posición personal en cuanto a que no corresponde recibirle jura

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-186

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