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Fallos: 333:185 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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declararon libremente, no obstante las recomendaciones del tribunal y, por el otro, la de los testigos que no prestaron declaración amparándose en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. En ese orden de ideas, dijeron que los testigos fueron propuestos en un cronograma de prueba admitida y consentida por las partes y que la imputación en otra causa no modifica la condición de testigos en este proceso, pero como el Jurado no puede predecir los hechos acerca de los que responderán los testigos, al asegurarles la posibilidad de abstenerse de declarar en los casos en donde apreciaran que se auto-incriminarían, se cumple con la producción de la prueba ordenada de forma de no afectar otros derechos también en juego en el juicio político. Es que la garantía constitucional impide que se obligue a una persona a declarar contra sí misma pero no prohíbe que lo haga en su favor y con ello se distinguen los rasgos procesales de los sujetos intervinientes y se deja en claro que las causas donde son citados poseen naturalezas diferentes por ser una de tipo político y la otra criminal. Además, unir anticipadamente ambas cualidades (testigos y acusados) hace presumir una inadecuada promiscuidad de los procesos y de la utilidad y exigibilidad de las declaraciones, en orden a diferentes principios procesales, tanto de adquisición de la prueba como de las garantías constitucionales, de modo que atender a una sola de ellas puede afectar a la segunda o viceversa, lo que condujo al tribunal a establecer pautas para reglar estas manifestaciones a fin de no menoscabar el derecho de no declarar contra sí mismo, ni suprimir el otro, que es deponer sobre hechos que hayan sucedido en dominio de sus sentidos y que sean de interés para este proceso.

Los miembros del Jurado continuaron señalando que la ley adjetiva establece, a partir del sistema de valoración de la prueba imperante, que no existe ninguna causal que releve a una persona de prestar declaración testimonial en una causa distinta de aquella por la que se encuentra imputado. Tampoco puede exhibir alguna forma de conexidad a causa de la naturaleza diferente de un proceso penal y un juicio político y menos cuando en este último no existen cargos criminales contra el juez acusado. Entre las prohibiciones, inhabilidades e incapacidades que están taxativamente enumeradas en la ley de rito, no se incluye la deposición voluntaria de un testigo comprometido, cuando haya sido expresamente relevado de hacerlo en otro proceso ajeno al suyo.

Sobre tales bases, indicaron que, en cuanto a los testigos Anzorreguy, Finne, Brousson y Maiolo, que no prestaron declaración amparán

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-185

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