mento al testigo imputado en causa penal, lo cierto es que en el caso concreto los testigos se abstuvieron de responder a las preguntas que estimaron que podían llegar a comprometerlos en razón de estar imputados en causas penales pendientes, por lo que no se ha causado agravio alguno a la defensa, en tanto que ningún aporte han hecho al tribunal, ni a favor ni en contra del acusado. En cuanto a los dos últimos testigos mencionados, la posición de este integrante del Jurado es esencialmente similar a la que expusieron los demás miembros (conf.
fs. 4380vta./4382vta.).
En lo que respecta al tratamiento de la acusación contra el doctor Galeano —tal como se señaló—, el Jurado admitió en forma unánime los cargos identificados como A) y D), a los que consideró en forma conjunta en virtud de estar íntimamente vinculados. Así, tras describirlos, aquél juzgó que en el proceso se habían probado las siguientes circunstancias:
a) que en el mes de junio de 1996, el doctor Juan José Galeano llevó a cabo gestiones ante el entonces Secretario de Inteligencia de Estado, doctor Hugo Anzorreguy, para conseguir que el organismo del cual era titular le suministrara cuatrocientos mil dólares estadounidenses para ser entregados a la esposa de Carlos Alberto Telleldín; b) que el magistrado convino con Telleldín que como contraprestación al pago, éste formularía una ampliación de su declaración indagatoria en la que expondría circunstancias relacionadas con el destino del vehículo utilizado en el atentado. Anteriormente mantuvo entrevistas informales en su despacho con el detenido Telleldín y también se reunieron con él —con la aquiescencia del magistrado— personas vinculadas con la Secretaría de Inteligencia de Estado, periodistas, abogados y representantes de las partes del proceso y c) que el pago se llevó a cabo en dos cuotas, la primera se entregó a la esposa de Telleldín, Ana María Boragni, el mismo día en que éste suscribía su nueva declaración indagatoria y la segunda se efectuó a la misma persona una vez que otras declararon como testigos en la causa y ratificaron la versión expuesta por aquél. Ambos desembolsos se concretaron con la intervención de agentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado y con fondos reservados de ese organismo. Asimismo, consideraron que estaba probado que existieron pagos mensuales del orden de los cinco mil pesos que obedecieron a esa causa.
Así, luego de desarrollar en forma separada cada hecho, respetando el orden cronológico en que ocurrieron y distinguiendo las etapas de preparación, negociación, organización y ejecución del pago (v.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:187
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