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Fallos: 333:188 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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fs. 4384/4400vta.), el Jurado formuló su concepto final sobre la conducta del juez acusado y sostuvo que el hecho de que éste hubiera intervenido en la preparación, negociación, organización y ejecución de pagos a un imputado detenido a su disposición, con el propósito de lograr que aportara al expediente una ampliación de su declaración indagatoria con una nueva versión de los hechos, resulta una inconducta de tal magnitud que se inscribía, sin hesitación, en la causal constitucional de mal desempeño prevista en el art. 53 de la Constitución Nacional.

Asimismo, estimó que la actividad del magistrado acusado se desarrolló fuera de todo cauce legítimo, lo que demuestra el desprecio por el resguardo de los intereses públicos confiados a su custodia y menoscaba el prestigio de una de las instituciones esenciales del sistema democrático, cual es el Poder Judicial de la Nación. A tales hechos los calificó como realmente graves e implican —a su entender— un serio desmedro de la idoneidad del enjuiciado para continuar en el cargo, en tanto evidencian en su conducta designios ajenos al recto ejercicio de la función jurisdiccional. A ello agregó que el juez incumplió los deberes éticos y legales que regulan su actuación, así como la obligación de actuar con imparcialidad, que constituye un atributo esencial de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública depositada por los ciudadanos en los jueces.

Con relación al cargo C.3) de la acusación, que fue admitido por la mayoría de los miembros del Jurado, el fallo consigna que, sobre la base de las pruebas colectadas en el proceso, éstos dieron por acreditada la base del reproche (entrevistas de abogados de la querella con el imputado Huici y su abogado defensor, grabadas y filmadas en forma subrepticia), tanto porque el propio doctor Galeano así lo reconoció como por los dichos de los protagonistas de esos hechos —que declararon en este proceso— y por otras declaraciones testimoniales v. fs. 4419/4427vta.).

A partir de ello, la mayoría de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento concluyeron en que la actividad del juez, en su calidad de instructor a cargo de la investigación del atentado de la A.M.LA., no se ajustó a las formas que impone la ley ritual y que su irregular proceder violentó el derecho de defensa y del debido proceso legal de una persona imputada y detenida a su disposición. Además, señalaron que resulta de extrema gravedad que el juez, guardián de las garantías constitucionales de las personas sometidas a proceso, autorizara a los letrados de la querella a entrevistar al imputado Huici en la de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:188 
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