José Galeano y Carlos Alberto Telleldín. Filmación subrepticia sin constancia en el expediente ni notificación al sujeto en clara violación al ordenamiento vigente".
Asimismo, por mayoría, se pronunció en el mismo sentido respecto del cargo C.3: "entrevistas del representante y abogada de D.A.LA. con el imputado Bautista Alberto Huici y su abogado defensor Marcelo García".
Respecto del planteo de nulidad contra la resolución del 22 de junio de 2005 —por la que, si bien se hizo lugar al pedido de postergar la declaración del doctor Galeano, se dispuso que ésta tendría lugar al día siguiente, a las ocho, con una extensión de dos horas—, todos los miembros del Jurado lo desestimaron, con base en que aquella decisión interpretó a favor del acusado la suspensión del momento procesal señalado para el acto y le otorgó la posibilidad de declarar al día siguiente, aunque estableció un límite horario con el exclusivo objeto de evitar la alteración del propio cronograma para el desarrollo del proceso consentido por las partes. Así, entendieron que no se fijó un plazo perentorio sino ordenatorio, de acuerdo a sus facultades y a los principios que rigen el juicio oral. En ese contexto —sostuvieron—, en razón de la naturaleza de este enjuiciamiento y del plazo previsto por el art. 115 de la Constitución Nacional, el Jurado debe establecer durante el curso del proceso una serie de razonables límites temporales que provienen del propio sistema constitucional y cuyos principios subordinan claramente el resto de los principios procesales aplicables a este supuesto. Asimismo, destacaron que la defensa no utilizó ninguna de las variantes procesales que se le presentaban ante aquella decisión y sólo se limitó a impugnarla. Tampoco ejerció otros derechos que le asistían y que no se le habían negado, tales como la posibilidad de comenzar a declarar el mismo día y continuar en las dos horas establecidas de la jornada siguiente. Por el contrario —continuaron—, para el juez acusado fue suficiente una hora y quince minutos para efectuar su declaración, con lo que renunció no sólo al tiempo restante sino también a la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo.
Con relación al planteo de nulidad contra el cargo "A" de la acusación que, cabe recordar, prosperó por unanimidad—, planteada en el descargo sobre la base de haber tomado conocimiento de la existencia del decreto secreto 2025/94, que autorizaría al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar pagos de dinero para informantes en el caso específico del
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:183
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