atentado de la AMIA, el Jurado entendió necesario aclarar dos puntos preliminares. El primero tendería a identificar el decreto secreto mencionado por el acusado y, en segundo lugar, si este decreto era conocido por él mismo y por la acusación al momento de los hechos por el que fue denunciado. Tras considerar acreditada la existencia del referido decreto y pese a la credibilidad que le otorgó a los testimonios rendidos en el debate, estimó que correspondía situarse en la hipótesis de que el magistrado y la acusación no tenían conocimiento oficial de la existencia del decreto secreto, hecho que —según dijo— no resultaría extraño por ser un documento de naturaleza de confidencialidad absoluta.
Con estos elementos de juicio analizó la nulidad articulada por el juez sobre la acusación y el cuestionamiento sobre el pago a Telleldín y señaló que aquél no podía alegar a su favor la ignorancia de la ley, menos aún la ignorancia sobre en qué consiste la ley. Con respecto al decreto mencionado, por su carácter secreto no puede ser conocido ni aplicado al caso ni forma parte de la legalidad penal con que el juez debe conducirse al momento de resolver los casos concretos de su conocimiento.
Para él sólo regían la Constitución Nacional, las leyes aprobadas por el Congreso Nacional y sus reglamentaciones, todas normas de carácter general, dictadas con el sistema de publicidad previsto en las leyes y no podía aplicar un decreto secreto que no le estaba dirigido y que tenía asignada una exclusiva autoridad de aplicación. Asimismo, el Jurado explicó que la acusación no se sustentó en la disponibilidad legítima del dinero utilizado para el pago, sino en la modalidad utilizada para concretarlo —procedimiento que estimó reñido con la legalidad, por los fundamentos que se relatarán más adelante—. Por todo ello y porque no encontró agravios para el acusado, desestimó el planteo de nulidad sobre esta cuestión.
El Jurado de Enjuiciamiento también rechazó un planteo similar que la defensa formuló contra las declaraciones de los testigos Lifschitz, Calabró, Anzorreguy, Finnen, Brousson y Maiolo, con apoyo en que se les recibió juramento a pesar de que estaban convocados a prestar declaración indagatoria en otro expediente. En tal sentido, para descartar el argumento de la defensa —que se obliga a cada testigo a declarar contra sí mismo en causa propia y se perjudica a su asistido al otorgarles a los declarantes un bill de indemnidad que les permite decir cuanto quieran, porque saben que no serán alcanzados por el delito de falso testimonio—, ocho miembros del Jurado distinguieron dos situaciones: por un lado, la de aquellos testigos que se presentaron y
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:184
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