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Fallos: 333:1800 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En esta ocasión se sostuvo que el Superior Tribunal provincial desconoció los derechos del condenado a una defensa y tutela judicial efectiva, como así también a la doble instancia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8.1, 8.2.d, 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3.d y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Esgrimen que no se trata en el caso de ausencia formal de abogado defensor sino de una intervención manifiestamente inidónea, que no alcanza a cumplir con los estándares mínimos que exige la garantía de la defensa en juicio. Y que si bien dicha carencia se dio a lo largo de todo el proceso en el cual su defendido terminara condenado con la máxima pena prevista en el Código Penal —y por la cual solicitan, primeramente, la anulación del proceso—, fue la razón determinante para que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazara el recurso de casación y privara al justiciable de la revisión integral del fallo condenatorio y de una tutela judicial efectiva.

Asimismo sostienen, que el tribunal revisor tenía la obligación de examinar y resolver de oficio cuestiones sobre la culpabilidad de Cajal o sobre el encuadre jurídico del hecho.

Que el Tribunal Superior provincial no concedió el recurso extraordinario, lo que dio lugar a la presentación de la queja.

39) Que el recurso extraordinario es admisible pues se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas con rango constitucional de la defensa en juicio, de la tutela efectiva y de derecho a la revisión integral del fallo condenatorio y la interpretación efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas ("Pancia" Fallos: 324:3632 voto en disidencia de los jueces Petracchi, Boggiano y Bossert; "Domínguez, Alcides Armando" Fallos: 330:5052 , entre otros).

49) Que este Tribunal ha dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa; la tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio dela defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor, asegurando, de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1800

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