—s—————_——lT—]—]———e——;]—]D;Ú—Z—————— AÑo 1953 — Marzo
LUIS JOSE GERLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdueción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en cuestiones federales que, no obstante haber podido ser planteadas en primera instancia, lo fueron por primera vez en segunda, en oportunidad del informe in voce relativo al incidente de prueba que les dió origen, si- la respectiva cómara no se pronunció acerca de ellas. No importa que, después de dictada la sentencia final del juicio, dieho tribunal haya eoncedido el recurso extraordinario interpuesto sobre la basc de aquellas cuestiones no examinadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con jundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
No procede el recurso extraordinario contra la resolución que, fundada en el art. 477 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no impugnado como inconstitucional, deniega la prórroga solicitada a los efectos de presentar ha prueba de peritos ofrecida.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Principios generales.
La garantía de la defensa en juicio requiere que se acnerde a las partes oportunidad suficiente de audiencia y prueba mas no exige la efectivided del ejercicio del derecho de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-123
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