333 Nacional) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, la constitucional, desechando la de rango inferior En tal sentido, cabe destacar que V. E. ha señalado que carece del debido fundamento la sentencia que se aparta de doctrina del Alto Tribunal (en el caso no sólo el citado 327:3677 , sino también en fallos 328:2816 ; 328:2916 ; 329:3019 ; 330:337 ; 330:1733 ; 330:3787 ; entre muchos otros) sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la categórica posición sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y las leyes. Ello es así pues para efectuar una diversa exégesis de las leyes aplicables, el a-quo debió haber señalado aquello que en su criterio el Tribunal no tuvo en cuenta al establecer la inteligencia que debía darse a tales normas (Fallos: 303:1769 y otros).
—V-
Por todo ello, opino que V. E. debe desestimar el recurso en lo que respecta al agravio descrito en el punto III de la presente y, en cambio, hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, y, de conformidad a la doctrina sentada en los precedentes citados, dejar sin efecto el fallo apelado, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad decretada en primera instancia. Buenos Aires, 2 de octubre de 2008.
Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 846/850 de los autos principales, cuya foliatura se citará
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1726
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