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Fallos: 328:2816 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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como se dijo, dela sentencia recurrida, extremo que no permite, reitero, su sustanciación conjunta (v. sentencia del 31 de diciembre de 1987, Competencia N ° 548, L. XXI "Navarro, Roque L eonide c/ Línea 32 "El Puente S. A. de Transporte" y otro s/ daños y perjuicios" (Fallos:

310:2944 ), como así también, sentencia del 28 de noviembre de 1989, Competencia N° 638, L. XXII "Martínez, Marta Graciela d/ Vitulio, Italo s/ daños y perjuicios" (Fallos: 312:2345 ) y más recientemente, sentencia del 8 de agosto de 1996, Competencia N° 621, L. XXVIII, "Asociación Trabajadores del Estado d/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad" (Fallos: 319:1397 )).

Por ello, dentrodel limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia y toda vez que de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica quevinculaa las partes se encuentra —ab initio— regida por leyes de naturaleza civil — conf. art. 42 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290-, considero que V. E. debe dirimir la contienda desestimando la acumulación dispuesta por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y resolver que estas actuaciones continúen su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil, dadas las facultades del Máximo Tribunal, de declarar la competencia del magistrado que por ley corresponde aunque el conflicto sehaya trabado sin su intervención (Ver Doctrina de Fallos: 256:18 ; 282:242 y más recientemente en autos: "Ramírez Omar c/ P.E.N. y otro s/ daños y prejuicios", S.C. Comp. N° 2038, L. XXXIX, sentencia del 24 de febrero de 2004 (Fallos: 327:263 ). Buenos Aires, 21 de febrero de 2005.

Marta A. Beiróde Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional en lo Civil, a la que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, por intermedio de la Sala || de la cámara de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2816

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