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Fallos: 333:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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contenidoreal, ha sido formulada por Estrada en los siguiente términos:

la Constitución de los Estados Unidos sólo garantiza una forma republicana de gobierno. La Constitución argentina garantiza dos cosas: una forma republicana de gobierno y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norte América solamente está obligado el gobierno federal a amparar a un Estado cuando su forma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza" Derecho constitucional, pág. 144, tomo 3"). Y es de toda evidencia que no puede ser de otro modo, ya que el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en un estatuto, cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo, lo sumen en la desgracia y en el oprobio" (Fallos: 154:192 ).

De esta misión del Gobierno Federal no hay razón para excluir al Poder Judicial, en la medida que le quepa ejercer las funciones que las cláusulas constitucionales citadas le atribuyen (Fallos: 310:804 , antes mencionado).

8") Que si bien es cierto, como lo recuerda la señora Procuradora Fiscal, que quedan excluidos de la jurisdicción en examen los casos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público local y el examen 0 revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de carácter local (Fallos:

301:661 ; 310:1074 , entre muchos otros) debe recordarse que ese principio cede cuando la pretensión se funda exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 ; 311:1588 ).

En estos últimos supuestos dicha cuestión adquiere tal preeminencia que excluye la intervención de la justicia local, con el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima (Fallos: 97:177 ; 183:160 ).

9") Que sobre la base de los antecedentes relacionados en el considerando 2", y en tanto la naturaleza de la pretensión (artículos 4? y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y la efectiva subs

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1720

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