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Fallos: 333:1727 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en lo sucesivo), al modificar la sentencia de primera instancia, dispuso la reducción de la condena en concepto de indemnización por despido y desestimó el resarcimiento por daño moral, reclamado con base en el derecho civil. Contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario (fs. 855/861) cuya denegación dio origen a la queja en examen.

27) Que para decidir en el sentido indicado el a quo consideró, en primer lugar, que el fallo de origen debía revocarse en cuanto había declarado de oficio la inconstitucionalidad del art. 245 de la ley de contrato de trabajo pues una solución de esa índole no resultaba pertinente "en los procesos que involucran cuestiones de derecho privado de sustancia patrimonial". En segundo término señaló que la condena por daño moral también debía dejarse sin efecto en la medida en que se basaba en "actos ajenos al despido mismo" que no podían ser juzgados en sede laboral.

39) Que el apelante expresa sus agravios tanto con sustento en la existencia de cuestión federal como por configurarse diversos supuestos de arbitrariedad. En relación con lo atinente a la indemnización por despido sostiene, en síntesis, que la decisión de la cámara transgrede disposiciones constitucionales y desconoce la doctrina de esta Corte establecida en la causa "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ). Por lo demás, respecto del rechazo del reclamo por daño moral alega que el pronunciamiento carece de toda motivación.

47) Que en repetidas ocasiones el Tribunal ha señalado que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde examinar ésta en primer término pues, sin perjuicio de la existencia de una materia federal estricta, de constatarse tal tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 326:4165 ; 327:5751 ; 329:4032 ; 329:5460 ; 330:2234 , 2564 y 4706, entre muchos otros).

5) Que, en ese sentido, cabe observar que la apreciación del a quo acerca de que la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la ley de contrato de trabajo formulada por la magistrada de primera instancia tuvo lugar "de oficio" no se ajusta a las constancias de la causa las que dan cuenta de que el punto constitucional ha sido objeto de un oportuno debate entre las partes. En efecto, como advierte la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al demandar, el actor calculó la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1727

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