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Fallos: 333:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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mas de Zamora, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el secuestro extorsivo de Aníbal Sánchez Baladilla.

De la lectura de los antecedentes incorporados al legajo, surge que el denunciante fue sorprendido en la noche del 27 de abril de 2008 en esta ciudad, en momentos en que ascendía a un colectivo de la línea 50, por dos personas que, simulando ser policías, lo obligaron a descender del autobús y a subir, con la cabeza tapada, al asiento trasero de un automóvil, en el que se hallaba otro sujeto. Luego de treinta o cuarenta minutos de recorrido, lo bajaron y lo metieron en una vivienda en la que permaneció esposado de pies y manos a una cama. Al día siguiente, lo obligaron a comunicarse con su familia para pedir rescate, cuyo pago se concretó cerca del Mercado Central, con la entrega de 2.500 dólares de manos de "Aldo" —un conocido de la víctima—, quien a los pocos días de recibir otra suma (3.500 dólares) destinada a la liberación, desapareció con ella sin dar noticias de su paradero.

Cumplidos diez días de cautiverio, Sánchez Baladilla fue trasladado con los ojos vendados a una segunda vivienda, ubicada en Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora, donde también lo mantuvieron maniatado a una cama, hasta que fue liberado el 18 de mayo de 2008 en la Autopista Ricchieri —a la altura de aquel mercado-, tras aceptar bajo amenaza de muerte, reunir el dinero faltante para completar los 50 mil dólares exigidos por los captores.

Elevada la causa a juicio contra Darío Román Gómez Galeano, Lina Estela Silva y Noel Arnaldo Centurión, por el delito del artículo 170 del Código Penal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de esta ciudad, declinó su competencia territorial en favor del tribunal oral federal de turno con jurisdicción en el Partido de Lomas de Zamora, donde, a su criterio, habría cesado el delito (fs. 78/81 vta.).

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de La Plata, sus integrantes sostuvieron que los hechos reconocen estricta motivación particular y no concurren en el caso las particularidades de "Ramaro", por lo que se declararon incompetentes en favor del tribunal oral con jurisdicción en Lomas de Zamora (fs. 83/85 vta.).

Este último, por su parte, rechazó el planteo con fundamento en que el artículo 33, inciso e), del C.P.P.N. prevé la competencia federal para

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1730

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