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Fallos: 330:3787 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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PABLO ALFREDO FOSSATI y Otro v. BANCO BANSUD S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que rechazó el pago de la doble indemnización reclamada en los términos del art. 16 de la ley 25.561, pues ignoró por completo lo dispuesto en el decreto 50/02 —norma dictada en uso de las facultades conferidas por el art. 99, inc. 3°, dela Constitución Nacional-, sin efectuar ninguna clasede examen de aquella norma ni declarar su inconstitucionalidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No respeta el principio de congruencia y agravia la garantía de la defensa en juicio el pronunciamiento que desconoció que las partes —a lo largo de todo el proceso— habían concordado en que se trataba de un despido sin causa justificada, esto es, que se hallaba reunido el presupuesto necesario al que serefiere el art. 16 de la ley 25.561 para la procedencia de la doble indemnización a la que alude la norma y sólo expresaron su disenso con respecto a si dicha norma se hallaba vigente o no ala fecha en que los actores fuer on despedidos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

Noresulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuer do con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

—Del precedente "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en lo concernientea la omisión de pronunciamiento sobre la entrada en vigencia del decreto 50/02 (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3787

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