WASHINGTON MIGUEL BORDON MOREL v. BANCO BANSUD S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.
Noresulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, "la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor", pueda verse reducida en más de un 33, por imperio de su segundo y tercer párrafo. De acuer do con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable.
—Del precedente "Vizzoti", al cual remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar la sentencia que omitió examinar la cuestión llevada a su consideración por la actora relativa a que el art. 16 de la ley 25.561 debía ser interpretado como vigente al momento del despido dados los singulares propósitos que perseguía, las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación y el principio de buena fe, con indiferencia del decreto 50/02.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bordón Morel, Washington Miguel c/ Banco Bansud S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los agravios planteados en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, vinculados con la invalidez constitucional de la limitación indemnizatoria prevista en el art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, encuentran respuesta en el precedente del Tribunal "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en razón de brevedad.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3019
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