tancia del litigio se orientan al resguardo de las garantías previstas en los artículos 5" y 122 de la Constitución Nacional, en lo que atañe al respeto de la participación popular en la designación de los gobernantes y al sistema de poderes limitados que la Ley Fundamental ha establecido, la cuestión federal aparece como predominante, y por ese motivo es dable concluir que la causa corresponde en razón de la materia ala competencia originaria exclusiva y excluyente del Tribunal.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda, que se sustanciará por las normas del proceso ordinario (artículos 319 y 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) a la Provincia de San Luis por el plazo de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de San Luis.
III. Requerir a la parte actora informe cuál ha sido la decisión de la Cámara de Diputados con relación a las impugnaciones que dieron origen a la suspensión cuestionada. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.
CARLos S. FAYT.
Parte actora (única presentada en el expediente) Eduardo Ariel Ojeda, Jorge Ariel Figueroa, Gerardo Daniel Díaz y Carlos Omar Jofré, representados por el Dr.
Elías Taurant, con el patrocinio letrado de los Dres. Oscar Honorio Peña y María Alejandra Martín.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1721
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