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Fallos: 333:1725 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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moral, a mi entender, no pueden prosperar toda vez que se trata de meras discrepancias con interpretaciones de derecho común y valoración de circunstancias de hecho y prueba practicada por los tribunales de la causa, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 330:4331 , entre muchos otros).

—IV-

En cambio, el recurso resulta procedente respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT, pues la decisión que dejó sin efecto el a-quo hizo mérito del precedente de V.E. en los autos "Vizzoti" (Fallos: 327:3677 ) en los que el Máximo Tribunal se pronunció sobre el alcance e interpretación que cabía otorgar a la norma aplicable en este caso, tema que considero debatido en el proceso pues la actora, en su demanda, había reclamado la indemnización prevista en dicha norma, sin tope (v. fs. 7vta.). A su vez, la demandada se opuso a dicha pretensión invocando antecedentes de la Corte en que se mantenía la constitucionalidad de aquél precepto (v. fs. 176). En tales términos, el a quo, al sostener que la juez de primera instancia se apartó de los términos en los que se había trabado la litis, no advirtió que la magistrada resolvió el debate, precisamente, dando respuesta a las cuestiones introducidas en la contestación de demanda.

No obstante todo ello, el a quo afirmó la validez constitucional de la norma sin más y reconoció el derecho pretendido por la demandada, sin hacer mención a las razones por las cuales se apartó del precedente donde el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT, con el agravante de que fundó su decisión solamente en que no procedía la declaración de inconstitucionalidad de oficio.

Aspecto, este último, que soslaya también el criterio que V.E. expusiera en Fallos: 327:3117 , mediante el cual se señaló que si bien los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas supuestamente en pugna con la Constitución, no se sigue de ello la necesidad de petición expresa de la parte interesada, pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente -iura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución (art. 31 de la Constitución

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1725

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