el juzgamiento del delito en trato. Y consideró que otorgar el conocimiento de la causa a esa sede, luego de más de dos años de trámite en el fuero de excepción, significaría un dispendio jurisdiccional contrario a las finalidades de celeridad y eficacia perseguidas con la sanción de la ley 25.742 (fs. 86/89).
Con la insistencia del tribunal federal de La Plata y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda fs. 90/91).
Sin perjuicio del extenso tiempo de privación de libertad de la víctima y la modalidad utilizada para su cautiverio, de la lectura de los antecedentes agregados al incidente, no surge la participación de los imputados en otros hechos de similares características. Tampoco que formaren parte de una organización delictiva que tuviera por finalidad la ejecución de otros secuestros de manera sistemática, con el consiguiente riesgo para la seguridad pública, o que pertenecieren ala fuerza policial. Esta última condición, más allá de la versión de la víctima, en cuanto a que sus captores le dijeron que eran policías y luego lo esposaron, no fue corroborada con otros elementos de la causa.
Más bien, estimo que los hechos en análisis se muestran como una conducta aislada, por medio de la cual los autores habrían querido sacar provecho económico de la familia del denunciante, residente en Perú. Pues, a tenor de lo relatado por éste, una de las personas que lo vigiló durante el cautiverio le dijo que "Aldo" lo había "mandado al frente", informándoles que su padre era propietario de una fábrica de ropa en aquel país; quizá por este dato —agregó— es que creyeron que su progenitor se trataba de alguien adinerado y le insistían que se comunique con él para negociar el rescate (fs. 29 vta./30).
En consecuencia, y como bien lo sostienen los magistrados federales, opino que no se presentan en autos las circunstancias causídicas contempladas en el precedente "Ramaro" (Fallos: 328:3963 ), por lo que corresponde a los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires asumir el conocimiento de esta causa, pues habría sido en esa jurisdicción el último lugar donde la víctima estuvo cautiva y ocurrió su liberación. Buenos Aires, 6 de julio de 2010. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1731
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