posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges" art. 10.1).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce "...
el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello" (art. 23.2).
Por último, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer garantiza "...en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho a contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;... g) Los mismos derechos personales como marido y mujer..." (art. 16.1).
A su vez, una correcta aproximación y hermenéutica de dichas cláusulas, exige recurrir a la pauta que aporta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su art. 31, según el cual "fuln tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin... 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes".
Asílo enseña V.E. que, en esta materia, se ha adherido estrictamente ala predicha directiva (v. Fallos: 319:505 ; 320:2948 ; 324:204 ; 330:2892 , por remisión al dictamen de esta Procuración), destacando además —con especial referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, que no podrá admitirse restricción 0 menoscabo de ningún derecho reconocido en el pacto o limitarlo en mayor medida que la prevista (v. Fallos: 324:3143 consid. 7; 329:1053 [voto del Dr. Faytl, entre otros).
Ahora bien, como surge de su propia redacción, los documentos internacionales reseñados, a partir de principios generales, protegen al matrimonio como institución básica fundamental, pero no contienen enunciados —ni de ellos se han seguido directivas— que importen tomar posición en un tema que, según se describe en el Anexo A, ha generado opiniones disímiles y encontradas a nivel mundial.
No puedo dejar de resaltar aquí que el resguardo del derecho a contraer matrimonio y la posibilidad de consentimiento pleno consagrado
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1482
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