de que dichos instrumentos datan de épocas donde estos interrogantes no se planteaban. Y, con apoyo doctrinario, sostienen que, tanto desde una exégesis integradora del sistema constitucional, como de un análisis lógico de las expresiones utilizadas, los tratados de derechos humanos no han incorporado módulos que tiendan a catalogar la unión de personas del mismo sexo como matrimonio.
Concluyen afirmando que no les compete a los jueces sustituir a la ley o dejar de aplicarla por la vía de la inconstitucionalidad, si no existe ninguna colisión con garantías fundamentales, pues de otro modo contrariarían la esencia del Estado de Derecho, la separación de poderes y la forma republicana de gobierno.
—I-
Disconformes, las interesadas interponen el recurso extraordinario de fs. 212/230, cuyo rechazo (v. fs. 241) da lugar a la presente queja.
En la apelación federal, aseveran que la sentencia vulnera los derechos a la libertad e igualdad, a contraer matrimonio, de asociación y de admisión, y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, consagrados en los arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional; afectando también el derecho ala no discriminación contemplado en numerosos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Alegan que la interpretación realizada por el a quo contradice la letra de dichas normas, e invocan la doctrina de la arbitrariedad y la concurrencia de gravedad institucional.
Critican al fallo en tanto da por sobreentendido que el derecho se hace eco de una realidad aceptada universalmente (la unión intersexual), cuando varios países aceptan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Expresan que la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella garantizan el derecho de las personas a contraer matrimonio y fundar una familia. En su postura, la normativa vigente no excluye el matrimonio homosexual sino que sólo "adjetiviza" a los contrayentes en la expresión del consentimiento. De ello deducen que, a la luz de los principios constitucionales, esa unión no se encuentra prohibida ni restringida.
Reprochan que la Cámara haya omitido realizar una revisión exhaustiva de constitucionalidad, labor que está a cargo del Poder Judi
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1476
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