En "Young" el Comité —por mayoría— reprodujo la opinión vertida in re "Toonen", en cuanto a que la prohibición del artículo 26 incluye a la discriminación basada en la orientación sexual. Recordó también su criterio de que las diferencias en la obtención de prestaciones entre parejas heterosexuales casadas y no casadas eran lógicas, ya que los convivientes podían escoger si contraían o no matrimonio, posibilidad con la que no contaba el actor. Como se ve, la Comisión tomó a esta última variante como un hecho, sin calificarlo ni valorarlo.
Asimismo, reobró sobre su doctrina constante de que no toda distinción equivale a la discriminación vedada por el Pacto, en la medida en que se base en criterios razonables y objetivos, señalando que el Estado Parte no presentó ningún argumento o prueba que revelasen la existencia de factores justificativos de esa distinción. En este marco, el Comité llegó a la conclusión de que Australia —al denegar al autor una pensión sobre la base de su sexo u orientación sexual— violó el artículo 26 del tratado.
Los votos particulares de los Sres. Ruth Wedgwood y Franco Depasquale, aunque concurrentes, introdujeron algunas ideas que tienen interés para nosotros. Por de pronto, diferenciaron este caso del precedente "Toonen", indicando que "...el autor se había quejado de que el Código Penal de Tasmania no distingue... entre la actividad sexual en privado y la actividad sexual en público, con lo cual traslada... una actividad privada al dominio público.... El dictamen del Comité se basó en el derecho a no ser perturbado cuando el Estado Parte no presenta motivos razonables relacionados con la seguridad, el orden público, la salud o la moral para justificar la injerencia en la vida privada".
Mientras "...muchos países reconocen el derecho a la vida privada en las relaciones íntimas y lo disfrutan todos los ciudadanos cualquiera que sea su orientación sexual.." [marco del caso Toonen], el "...actual asunto ... plantea una cuestión más amplia, respecto de la cual algunos Estados Partes pueden tener opiniones categóricas ... [Pllantea la cuestión general de los derechos positivos a la igualdad de trato y de si un Estado debe considerar las relaciones entre personas del mismo sexo a la par con las formas más tradicionales de unión civil... Y finalizaron dejando sentado que "...[e]n el presente caso... el Comité ha adoptado esencialmente un fallo por falta de comparecencia... Muchos gobiernos y muchas personas de buena voluntad compartirán un interés en encontrar una respuesta moral y jurídica adecuada a los problemas y controversias relativos a la equidad en la concesión de diversas prestaciones gubernamentales a las parejas del mismo sexo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1487
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