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Fallos: 333:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tica ignora la Cámara, excluyendo a las nuevas formas familiares de la tutela legal. Resaltan la estigmatización y los daños que sufren los integrantes de esos grupos, con su progenie, en colisión con la Convención de los Derechos del Niño.

Observan que la equiparación con situaciones tales como elincesto ola poligamia pone en evidencia el prejuicio y, por tanto, la arbitrariedad de la sentencia.

Insisten con los alcances del art. 19 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales y razonan que la interpretación del texto del art. 172 del Cód. Civil como excluyente del matrimonio homosexual no sería coincidente con esos pactos, que hablan de consentimiento exteriorizado por "los contrayentes".

Atacan la expresión del fallo "parece cierto que no están imaginando un casamiento como derecho de un varón con otro varón, ni de una mujer con otra mujer, sino de un hombre con una mujer".

Con ella, el a quo se alejaría de lo que es propio de su función, pues el término "parece" —mera suposición, respaldada por un criterio interpretativo discriminatorio e inconstitucional—, implica una falta de certeza y una arbitrariedad que invalidan al acto jurisdiccional como tal. Aducen que los jueces habrían establecido una verdad absoluta, con la única explicación de que indagar en otro sentido sería "bastante rebuscado", giro que consideran "muy poco doctrinario" y sin sustento jurídico.

Dejan a salvo que, aunque los derechos no son absolutos, ello es así en tanto no se vulneren derechos superiores como la igualdad y la libertad; pues de lo contrario el argumento de la relatividad devendría en una especie de ardid fraudulento para vulnerar prerrogativas elementales.

Indican que el legislador no puede oponerse a los derechos constitucionales de igualdad y libertad. Tampoco el poder administrador, que no está habilitado para dar a unos lo que se niega a otros en igualdad de circunstancias, incurriendo en discriminaciones arbitrarias.

Esgrimen el derecho de admisión —que sólo definen en abstracto—; así como el principio de progresividad, que llevaría a aplicar siempre la disposición más favorable a los derechos de las personas.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1478

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