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Fallos: 324:3143 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3143 Por ello, se resuelve: Declarar la nulidad del auto de fs. 305/307 vta. debiéndose resolver la presentación defs. 267/281 vta. deacuerdo aloaquí dispuesto. Hágase saber y devuélvanse.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — AnoLro RoBERto Vázquez.


ALIANZA "FRENTE PARA LA UNIDAD" (ELECCIONES PROVINCIALES

GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR, DIPUTADOS

Y SENADORES PROVINCIALES)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Es admisible el recurso extraordinario si seha puesto en tela de juicio la validez de normas constitucionales y legales de naturaleza local —arts. 53 y 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes y art. 3, inc. d, del código electoral provincial— por ser contrarias a disposiciones de la Constitución Nacional y de un tratado internacional —Convención Americana sobre Derechos H umanos- al que ella hace referencia, y la decisión ha sido en favor de las normas de provincia (art. 14, inc. 2", dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde tratar el planteo de arbitrariedad si, ante la denegación de la instancia extraordinaria, el recurrente no dedujo el recurso directo que contempla el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde a la Corte Suprema, como órgano supremo de uno de los poder es del gobierno federal, aplicar —en la medida de su jurisdicción— los tratados internacionales a que el país está vinculado.


CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Los Estados parte deben no solamente respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino además

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3143

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