cuentren matriculados en el Colegio respectivo (cfr. inc. a); así como la de los matriculados con beneficio ordinario o por invalidez obtenido con arreglo a la ley N" 14.397 o los decretos-leyes N" 7.825/63 y 18.038/68, o en otras cajas nacionales, y la de los notarios que se retiren a partir de la entrada en vigor de la norma en examen en cualquiera de los regímenes referidos, y sus derecho-habientes con derecho a pensión, de acuerdo con las disposiciones del régimen nacional (cfse. arts. 1 y 2, incs. b y e).
En cambio, establece la exclusión de "... los escribanos titulares de beneficios otorgados por regímenes provinciales o municipales, aunque en el cómputo de la prestación se incorporen servicios o remuneraciones prestados o percibidos en el ámbito nacional..." (cfr. inc. b, in fine), conforme la puntualización introducida al texto originario (BO:
07/11/75) por la ley N" 23.378 (BO: 28/11/86).
Entre los requisitos para acceder a las prestaciones, a su turno, la ley 21.205 establece: "Ser jubilado o pensionado de conformidad con las disposiciones de los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones..." (art. 5, incs. a, e y d; ley N" 21.205); además de renuncia a la titularidad, adscripción o al carácter de escribano autorizado y retiro de la actividad; antiguedad en el ejercicio notarial; y determinados años de aportes al día (cfr. incs. b, c, d y e).
Corresponde añadir que el artículo 3 de la ley determina que: "La circunstancia de ser afiliado o beneficiario de otro régimen jubilatorio o de seguridad social de carácter nacional, provincial o municipal, no exime a las personas comprendidas en esta ley de las obligaciones impuestas por la misma"; y que, además de los "complementos" a los haberes de retiro, la ley reconoce las prestaciones que establezca el Colegio de Escribanos para amparar contingencias sociales tales como nacimiento, enfermedad, muerte u otras, así como el derecho a préstamos personales y con garantía real (v. art. 4, incs. a, b y c; y 11; ley N" 21.205).
—V-
Expuesto lo que antecede, incumbe referir que en oportunidad de reprochar la restricción detallada supra, el actor hizo hincapié en la observancia por su parte de los requisitos referentes a los años de servicios con aportes, edad, titularidad de registro y contribuciones al día
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:148
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