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Fallos: 333:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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4") Que en el sub lite la materia federal remite al examen de las facultades que la Provincia del Neuquén se irroga para cobrar el canon de una servidumbre constituida sobre tierras fiscales, frente a la gratuidad que a su respecto consagran las disposiciones de la ley 17.319 y el art. 158 del Código de Minería. En ese marco, las objeciones que se esbozan a dicho código se vinculan con aspectos atinentes a la política federal en materia de hidrocarburos, en la medida que el régimen especial que la regula exceptúa de ese gravamen a dichas servidumbres, definición cuyo acierto o error será valorado al momento de dictar la sentencia definitiva.

En tal sentido cabe poner de resalto que la materia federal predominante resulta de la reserva del diseño de la política hidrocarburífera a nivel federal, por ser la explotación del petróleo y sus derivados una cuestión de política industrial y económica de significación para todo el país. Ello se sostiene en el criterio seguido por el Tribunal según el cual cuando la alegada conducta de las autoridades provinciales invade un ámbito que podría ser considerado propio a la Nación, la acción se halla entre las regidas por la Ley Fundamental —conforme el recordado artículo 2", inciso 1° de la ley 48- ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las provincias argentinas y el gobierno federal (Fallos: 322:2624 ); si a ello se une que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos nacionales constituye una típica cuestión federal, la competencia originaria de la Corte para entender en la acción incoada queda confirmada (conf. arg. Fallos: 329:4829 ).

5) Que, por ende, tal como ha sido planteada la cuestión, y teniendo en cuenta el nítido interés federal que abarca el tema que deberá resolver el Tribunal al dictar sentencia, la presente causa debe tramitar en su instancia originaria, en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional. Existen, asimismo, razones institucionales que imponen aplicar un principio de interpretación restrictiva de dicho precepto constitucional (Fallos: 315:2157 , considerando 3° y doctrina de Fallos:

331:793 , considerandos 6" y 7).

6) Que, asimismo la tacha de inconstitucionalidad de las normas federales y del Código de Minería pretendida por la provincia —con los alcances esgrimidos en el proceso cuya inhibitoria se requiere— y la impugnación a la ley local 2183 por parte de la empresa adjudicataria, constituyen según la doctrina de esta Corte una típica cuestión originaria (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y sus citas; 315:2956 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1393

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