adjudicataria de concesiones otorgadas por el Estado Nacional para la exploración, explotación, transporte y procesamiento de hidrocarburos, en las áreas "Chapúa Este" y "Lindero Atravesado" de la Provincia del Neuquén (v. decretos del P.E.N. 295/98 y 2172/91) y promueve inhibitoria, en los términos de los arts. 7, 8, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra dicho Estado local, a fin de que V.E. declare su competencia originaria en la causa "Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy LLC s/ Ordinario" Expte. 121/04), que tramita ante el Juzgado Federal de la Ciudad del Neuquén, con fundamento en que es parte una Provincia en un asunto de naturaleza federal: hidrocarburos (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) y, en consecuencia, solicite su remisión al Tribunal.
—I-
Manifiesta que dicha causa comenzó con la demanda que la Provincia le entabló para obtener el pago de la indemnización por servidumbre hidrocarburífera prevista en la ley local 2183, en el art. 100 de la Ley de Hidrocarburos 17.319 y en el decreto del P.E.N. 861/96, en concepto de "uso y ocupación permanente de tierras", que son de dominio originario del Estado local. También se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 66 y 67 de la ley federal 17.319 y del art. 158 del Código de Minería, con fundamento en que violan lo dispuesto en el art. 124 de la Constitución Nacional, reformado en 1994, en el que fundan la demanda.
Añade que tales áreas le fueron otorgadas en forma gratuita por el Estado Nacional en su calidad de Concesionario, por aplicación de lo previsto en el art. 66 de la ley 17.319 —de carácter federal— y en el art. 158 del Código de Minería. Por ello, afirma que las cuestiones que se debaten en dicho proceso giran sustancialmente en torno ala aplicabilidad de esas normas, las cuales —a su entender—, en virtud del principio de supremacía previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional, resultan preponderantes sobre las leyes provinciales que se le pretenden aplicar, que le obligan a pagar por la utilización de las tierras y por el control y vigilancia local sobre la actividad hidrocarburífera federal que desarrolla.
Asimismo, afirma que la ley local 2183 es inconstitucional, pues interfiere con la potestad exclusiva y excluyente del Gobierno Federal de legislar en materia de hidrocarburos, según lo dispuesto en el art. 75, inc. 12, de la Ley Fundamental y en el decreto del P.E.N. 546/03, cir
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 616 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
