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Fallos: 333:1394 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que el temperamento que se adopta no se ve alterado por la sanción de la ley 26.197, pues no cabe asignarle a sus disposiciones la virtualidad de modificar la competencia del Tribunal en punto a la índole federal de la materia objeto del pleito según ha sido examinado, máxime cuando su artículo 2" in fine mantiene la responsabilidad sobre el diseño de la política energética en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: L. Admitir la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declarar la competencia originaria para entender en la causa "Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy LLC s/ ordinario"; II. En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que remita las actuaciones para su ulterior tramitación por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese esta decisión por Secretaría y líbrese el oficio pertinente. Envíese copia de esta decisión al señor Procurador General de la Nación.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYrT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que el infrascripto se remite a los considerandos 1 a 4 del voto de la mayoría, que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

5) Que, por ende, tal como ha sido propuesta la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, y teniendo en cuenta el claro interés federal que abarca el tema que deberá resolver el Tribunal al emitir el fallo, la presente causa debe tramitar en su instancia originaria, conforme lo establece el art. 117 de la Constitución Nacional. Corresponde así

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1394

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