Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto 1285/58, por ser parte una Provincia en un pleito de exclusivo contenido federal: desentrañar el sentido y los alcances de normas federales, para determinar a quien le corresponde la potestad de regulación en materia de hidrocarburos v. especialmente dictamen de este Ministerio Público del 2 de octubre de 2002, in re Y. 91, XXXVIII, Originario "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ Acción de inconstitucionalidad", que fue compartida por V.E. en su sentencia del 20 de marzo de 2003, cons. 2", publicada en Fallos: 326:880 ).
En efecto, en el requerido proceso el Estado local demanda, ante el Juzgado Federal del Neuquén, a una sociedad con domicilio en la Capital Federal y pretende que se le paguen las indemnizaciones previstas en leyes locales, que van en contra de lo dispuesto en leyes nacionales, a cuyo fin solicita que se declare la inconstitucionalidad de estas últimas —como los arts. 66 y 67 de la Ley Federal de Hidrocarburos y 158 del Código de Minería). También pretende que se dilucide la inteligencia que debe otorgarse al art. 124 de la Constitución Nacional después de la reforma de 1994.
En consecuencia, es mi parecer que corresponde asignar naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito, en tanto para solucionar la cuestión el juez interviniente deberá, en forma ineludible, interpretar esos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia (doctrina de Fallos: 311:2154 , cons. 4 314:1076 ; 326:880 , entre muchos otros).
Porotra parte, cabe recordar que las Provincias sólo pueden litigar ante sus propios jueces, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Ley Fundamental (Fallos: 314:94 ; 320:217 ) 0, en su defecto, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 (Fallos: 311:1812 ; 313:144 ; 326:1198 , entre otros).
Y ello es así puesto que, en principio, la justicia federal de grado resulta incompetente en dichos supuestos, a no ser que se presenten algunas de las hipótesis previstas en Fallos: 315:2157 , in re "Flores" —precedente que admitió la prórroga de la competencia originaria de la Corte, salvo que existan razones institucionales o federales o conflicto entre la Nación y la provincia, que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva, como el que surge del art. 117 de la Constitución Nacional y, en mi criterio, dicha circunstancia se da en este proceso.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1390
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