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Fallos: 333:1389 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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cunstancia que también asigna manifiesto contenido federal a la materia del pleito, lo que ha sido expresamente reconocido por la Provincia del Neuquén al promover la demanda ante el fuero federal.

Por otra parte, señala que dicho carácter y la vigencia de la ley 17.319 no se han visto afectados —a su modo de ver— por lo dispuesto en el art. 124 de la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, precepto que, si bien reconoce el dominio de las provincias sobre los recursos naturales ubicados dentro de sus territorios, no sustrae la jurisdicción sobre ellos, entendido como la facultad de reglar las relaciones jurídicas que nacen del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, lo cual corresponde a la órbita de competencia exclusiva del Congreso de la Nación pues, de lo contrario, el constituyente habría reformado el art. 75, inc. 12, que así lo prescribe y que sin embargo continua vigente.

Concluye así, que lo decisivo para determinar la atribución constitucional de regular sobre un determinado bien no es su titularidad sino la competencia para ese fin otorgada por la propia Ley Fundamental, en el caso, al Gobierno Nacional.

Indica, además, que, dada la naturaleza federal de las normas sobre hidrocarburos, un organismo del Estado Nacional -la Secretaría de Energía— es el que interviene, por mandato de la ley 17.319, como autoridad de aplicación de ese régimen (arts. 97 y 98).

Finalmente, pone de resalto que, del Pacto Federal sobre Hidrocarburos —celebrado el 14 de noviembre de 1994, por el cual la Nación y las provincias, entre ellas la del Neuquén, por el que aprobaron el proyecto de ley que adapta y perfecciona la ley 17.319-, se desprende su esencia federal, reiterándose asimismo que es facultad exclusiva del Congreso Nacional sancionar este tipo de leyes, en virtud de su prerrogativa para reglar el comercio de las provincias entre sí, además de proveer lo conducente a la prosperidad del país.

A fs. 50 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la causa cuya inhibitoria se solicita corresponde ala competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 dela

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1389

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