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Fallos: 333:1395 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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interpretarlo en tanto las leyes 17.319, 24.145 y 26.197, y las disposiciones del Código de Minería en su relación con ella, conforman un sistema normativo de regulación de los hidrocarburos con base en el artículo 124 in fine de la Constitución Nacional.

En tales condiciones es claro que, como lo destaca el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance de dicha cláusula constitucional y de los preceptos a ella vinculados, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la solución de la controversia (doctrina de Fallos: 314:1076 y 326:880 , ver fs. 54).

6) Que, asimismo la tacha de inconstitucionalidad de las normas federales y del Código de Minería pretendida por la provincia —con los alcances esgrimidos en el proceso cuya inhibitoria se requiere— y la impugnación a la ley local 2183 por parte de la empresa adjudicataria, constituyen según la doctrina de esta Corte una típica cuestión originaria (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 271:244 ; 311:810 y sus citas; 315:2956 ).

7") Que el temperamento que se adopta no se ve alterado por la sanción de la ley 26.197, pues no cabe asignarle a sus disposiciones la virtualidad de modificar la competencia del Tribunal en punto a la índole federal de la materia objeto del pleito según ha sido examinado, máxime cuando su artículo 2" in fine mantiene la responsabilidad sobre el diseño de la política energética en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: L. Admitir la inhibitoria planteada y, en consecuencia, declarar la competencia originaria para entender en la causa "Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy LLC s/ ordinario"; II. En mérito a lo decidido, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , líbrese oficio al juez interviniente, acompañando testimonio del escrito en el que se ha planteado la inhibitoria y de esta resolución, a fin de que remita las actuaciones para su ulterior tramitación por ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese esta decisión por Secretaría y líbrese el oficio pertinente. Envíese copia de esta decisión al señor Procurador General de la Nación.

CARLos S. FAYT.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1395

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