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Fallos: 333:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Relata que sobre la base de la figura de la servidumbre hidrocarburífera, la Provincia del Neuquén le demanda el pago de una indemnización por rubros diversos derivados de la ocupación y uso de las tierras, que le habían sido otorgada por el Estado Nacional en forma gratuita. Asimismo, observa que la provincia solicita en esas actuaciones la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 66 y 67 de la ley 17.319 y del artículo 158 del Código de Minería, que establecen que el uso de tierras fiscales por los titulares de concesiones otorgadas por la autoridad federal es gratuito.

Sostiene que la ley local 2183 es inconstitucional pues interfiere en la potestad exclusiva y excluyente del Gobierno Federal de legislar en materia de hidrocarburos, según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la Ley Fundamental.

Afirma que el carácter federal y la vigencia de la ley 17.319 no han sido alterados por lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, precepto que a partir de la reforma de 1994, si bien reconoce el dominio de las provincias sobre los recursos naturales ubicados dentro de su territorio, no sustrae la jurisdicción que sobre ellos ejerce el Congreso de la Nación.

2") Que a fs. 52/55, el señor Procurador Fiscal subrogante sostiene —en base a los precedentes que cita y los fundamentos que expresa en su dictamen— que la cuestión federal es exclusiva en la causa por lo que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

3") Que en el precedente de Fallos: 306:1363 , el Tribunal tuvo oportunidad de señalar que "...el presupuesto necesario de la competencia federal... ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado (v. Fallos: 10:134 ; 43:117 ; 55:114 (...) 302:1325 ...)"; de manera que una causa es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2, inciso 1" de la ley 48 si está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional (Fallos: 28:93 ), y es parte una provincia (Fallos: 97:177 ; 183:160 ; 211:1162 y sus citas; 271:244 y sus citas; 286:198 ; 310:877 ; 311:810 ; 314:495 ; entre otros).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1392

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