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Fallos: 333:1387 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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HIDROCARBUROS.
La tacha de inconstitucionalidad de las normas federales— art. 66 y 67 de la ley 17.319 - Hidrocarburos y del Código de Minería pretendida por una provincia, y la impugnación a la ley local 2183 pretendida por la empresa adjudicataria —a la cual, invocando una servidumbre hidrocarburífera, aquélla le demanda el pago de una indemnización por rubros diversos derivados de la ocupación y uso de tierras fiscales que le habían sido otorgadas gratuitamente por el Estado Nacional constituyen una típica cuestión originaria, temperamento que no se ve alterado por la sanción de la ley 26.197, pues no cabe asignarle a sus disposiciones la virtualidad de modificar la competencia del Tribunal en punto ala índole federal de la materia objeto del pleito, máxime cuando el artículo 2" ¿n fine mantiene la responsabilidad sobre el diseño de la política energética en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional.

—En igual sentido: N. 74 XLIV "Neuquén, Provincia del c/ Chevrón San Jorge S.R.L. s/ ordinario, 10/08/2010—.

HIDROCARBUROS.
Siel estado local al iniciar demanda ante el juez de primera instancia —en virtud de la cual, invocando una servidumbre hidrocarburífera, le reclama a la empresa adjudicataria el pago de una indemnización por rubros diversos derivados de la ocupación y uso de las tierras que le habían sido otorgadas por el Estado Nacional gratuitamente— declinó el privilegio que le otorga el artículo 117 de la Constitución Nacional, cabe desestimar la inhibitoria planteada, pues el carácter "exclusivo" del que habla dicho precepto, no excluye de manera absoluta la posibilidad de la prórroga a favor de los jueces federales de primera instancia (causa "Flores", Fallos: 315:2157 ), incluso si la pretensión está fundada en leyes nacionales, y tratándose de una causa que versa sobre materia federal, la Corte mantiene las atribuciones para revisar dichas cuestiones por vía de su competencia apelada art. 14 de la ley 48), sin que se adviertan razones institucionales que hagan impostergable su pronunciamiento y sin que se justifique la interpretación restrictiva del citado precepto constitucional en favor de la competencia originaria del Tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

—En igual sentido: N. 74 XLIV "Neuquén, Provincia del c/ Chevrón San Jorge S.R.L. s/ ordinario, 10/08/2010—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 38/50, se presenta Pan American Energy LLC Sucursal Argentina —PAE-, con domicilio en la Capital Federal, en su condición de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1387

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