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Fallos: 333:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Profesionales intervinientes: Dres. Fallon y Romano.

Ministerio público: Ricardo O Bausset.

M.R.G.L.


INSANIA.
Sila causante vive alejada casi setecientos kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicha notable distancia física constituye una realidad que supera ampliamente al texto del art. 405 del Código Civil ya que se caería en el dispendio de duplicar intervenciones jurisdiccionales y se obstruiría el control directo propio de la función del juez de la insania, por lo que corresponde declarar la competencia de la justicia de Bahía Blanca, así como también -y ante los múltiples y serios defectos en los que se ha incurrido en el curso del expediente y el profundo deterioro que ha sufrido la persona disponer que el tribunal competente deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial de la causante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces del Juzgado Nacional en lo Civil N" 8 y del Tribunal de Familia N" 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en este proceso (v. fs. 274/275 y 282/283).

En tales condiciones, se suscita una contienda que debe resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

—I-

En la especie, la causante vive desde 1995 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Ares, alejada casi setecientos kilómetros de esta ciudad autónoma.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1397

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