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Fallos: 333:133 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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BANCO DE La NACION ARGENTINA c/ TEXTIL PEGASO S.R.L.

COMERCIO EXTERIOR.
Cabe revocar la sentencia que resolvió convertir a pesos la deuda originada en la financiación de una importación mediante un crédito documentado, pactada originariamente en dólares estadounidenses, al tipo de cambio $ 1,40 por cada divisa extranjera, pues el Decreto N 410/02, ratificado por Ley N° 25.967 y Comunicación "A" N" 3507, para exceptuar de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02 a las financiaciones otorgadas por los bancos, sólo requiere que se encuentren vinculadas al comercio exterior, lo que se configura en el caso pues el demandado solicitó un crédito para importación garantizado con hipoteca y los fondos fueron girados al extranjero en dólares estadounidenses, por el banco otorgante del crédito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

COMERCIO EXTERIOR.
Dala la naturaleza particular de la obligación vinculada con el comercio exterior, pactada originalmente en dólares estadounidenses —solicitud de crédito documentado para importación y así cumplida por el banco, y que se encuentra pendiente de pago -sin que la accionada haya consignado judicialmente, suma alguna susceptible de ser imputada a la deuda-, la aplicación del Decreto N" 410/02 y de la Comunicación BCRA "A" 3507, no afecta derechos adquiridos, toda vez que no se retrotraen prestaciones ya ejecutadas y definitivas en cuanto al fondo del asunto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B, de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, en cuanto aquí interesa, resolvió convertir a pesos la deuda

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-133

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