originada en la financiación de una importación mediante un crédito documentado, pactada originariamente en dólares estadounidenses, al tipo de cambio $1,40 por cada divisa extranjera (fs. 137/141).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que si bien se trataba de una operación de financiación de importaciones, excluida, en principio, de la pesificación conforme establece el Decreto N" 410/02, el banco actor no acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3.1, 3.1.1 y 3.1.2 de la Comunicación B.C.R.A. "A" N" 3507 que reglamenta la norma citada. Asimismo, valoró que el depósito fue realizado en pesos el día 5 de julio de 2001, y que la fecha de vencimiento del crédito documentado fue el día 2 de enero de 2002, es decir, con anterioridad a la declaración de la emergencia.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, el acreedor dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 145/153 y 161/16), dando lugar a la presente queja (fs. 39/43, del cuaderno respectivo). En síntesis, alega que la sentencia se aparta de las constancias de la causa y aplica erróneamente el derecho.
En particular, argumenta que la Cámara para resolver pesificar el crédito de su parte, excluido por el artículo 1", inciso a) del Decreto NN" 410/02 de la conversión a pesos, considera no cumplidos los requisitos previstos en los puntos 3.1, 3.1.1 y 3.1.2 de la Comunicación B.C.R.A. "A" N" 3507, cuando dichas exigencias no son aplicables a las financiaciones de importaciones.
Desde otro lado, afirma que si bien los dólares estadounidenses acordados para la financiación fueron, al momento de la acreditación, convertidos a pesos para su depósito en la cuenta corriente en moneda nacional del demandado, ello no modifica la circunstancia de que el crédito fue pactado en divisas extranjeras, y en esa moneda fue transferido por el banco actor al Banco de la Nación Argentina, Sucursal New York con motivo de la importación efectuada por los accionados.
A su vez, manifiesta que el tribunal valoró como determinante para la pesificación de la deuda que su vencimiento hubiere operado el 2 de enero de 2002 (con anterioridad a la declaración de la emergencia), cuando la Ley N" 25.561 y normas concordantes se aplican a todas las obligaciones existentes al 6 de enero de 2002.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:134
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